Carácter indebido del ingreso de cuotas del IVA derivadas de un contrato de permuta que se resuelve

Publicado: 5 abril, 2022

Carácter indebido del ingreso de cuotas del IVA derivadas de un contrato de permuta que se resuelve. Legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos por parte del obligado a soportar la repercusión

El TS establece que el sujeto repercutido, que no tiene obligación de realizar declaraciones-liquidaciones de IVA, está legitimado para solicitar la devolución del IVA, aunque en este caso no procede porque el ingreso no fue acreditado.

Fecha: 28/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia del TS de 28/02/2022

Se le pregunta al TS:

» 1. Determinar si, el ingreso realizado por una empresa de la cuota de IVA, repercutida a quien cede un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, tiene la consideración de indebido y puede solicitarse su devolución mediante el procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

  1. Determinar si, el sujeto repercutido, que no tiene obligación de realizar declaraciones-liquidaciones de IVA, está legitimado para solicitar a Hacienda la devolución de la cuota que satisfizo mediante el ejercicio de las opciones que procedan contempladas en el artículo 89.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o solo puede ser el sujeto pasivo del impuesto el que inste la rectificación o la devolución.

El TS:

El ingreso realizado por una empresa de la cuota de IVA, repercutida a quien cede un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, no tiene la consideración de indebido y no puede solicitarse su devolución mediante el procedimiento previsto en el artículo 221 LGT.

Pues bien, por todas las razones expuestas, procede declarar no haber lugar al recurso de casación, puesto que, si bien es cierto que la Sra. Francisca tiene legitimación para solicitarla devolución en tanto en cuanto es sujeto repercutido, no puede accederse a la devolución solicitada puesto que la sentencia de instancia considero acreditado que el ingreso de lo reclamado no se había producido.

 

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