DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS DE MANUTENCIÓN
IRPF. El TS fija doctrina (reiterada) conforme la carga de la prueba en la exención de dietas y gastos de desplazamiento en el IRPF. Establece que corresponde al empleador y no al trabajador demostrar la realidad de estos gastos. Reitera jurisprudencia
Fecha: 04/02/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 04/02/2025
HECHOS:
- El presente recurso de casación fue interpuesto por D. Porfirio contra la sentencia del TSJ de Andalucía que desestimó su recurso contencioso-administrativo.
- El litigio tiene su origen en una liquidación provisional del IRPF 2014, practicada por la AEAT.
- El contribuyente impugnó dicha liquidación ante el TEAR de Andalucía, que confirmó la decisión de la AEAT. En consecuencia, D. Porfirio recurrió al TSJ de Andalucía, el cual desestimó su recurso en sentencia de 12 de septiembre de 2023.
- Ante este fallo desfavorable, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de varios preceptos normativos relacionados con la exención de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y manutención en el IRPF.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación se admitió por la Sección Primera del Tribunal Supremo mediante auto de 9 de octubre de 2024, debido a su interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La cuestión a resolver era:
- ¿A quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles para determinar la exención en el IRPF?
- ¿Es el empleador o el empleado quien debe acreditar la naturaleza de estos pagos?
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anula la liquidación tributaria impugnada. Además, confirma la doctrina jurisprudencial según la cual:
- La carga de la prueba sobre la realidad de los gastos de desplazamiento y manutención en el IRPF recae en el empleador y no en el empleado.
- Dado que la Administración General del Estado se allanó al recurso en base a jurisprudencia previa del Tribunal Supremo contraria a su postura, el Tribunal dictó sentencia estimatoria sin necesidad de mayor debate, sin imposición de costas.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Supremo se apoya en su propia jurisprudencia consolidada para justificar su fallo. En particular, cita sus sentencias previas de:
- 29 de enero de 2020 ( 4258/2018)
- 6 de febrero de 2020 ( 2097/2018 y 4304/2018)
- 18 de mayo de 2020 ( 4002/2018)
- 10 de diciembre de 2021 ( 5204/2020)
- Estas resoluciones establecieron que la Administración Tributaria debe dirigirse al empleador para acreditar que los importes abonados en concepto de dietas y gastos de desplazamiento responden a viajes de trabajo reales, y no exigir esta carga al trabajador.
- Asimismo, el fallo acepta el allanamiento de la Administración, señalando que este reconocimiento se basa en jurisprudencia reiterada, lo que justifica la resolución sin necesidad de audiencia previa.
Normativa aplicada
Artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, del IRPF
Regula la calificación de los rendimientos del trabajo en el IRPF, incluyendo la posible exención de dietas y gastos de desplazamiento.
Artículo 9.A del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF
Establece los requisitos para la exención de dietas y asignaciones por desplazamiento en el IRPF.
Artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)
Define el principio de carga de la prueba en procedimientos tributarios, estableciendo que corresponde a la Administración acreditar hechos constitutivos de la obligación tributaria.
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