CARTA DE EMPLAZAMIENTO POR EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDAD REAL.
Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión insta a ESPAÑA ya ITALIA a aplicar correctamente la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales
Fecha: 01/2023
Fuente: web de la CE
Enlace: Texto de la Consulta
La Comisión envió en enero de 2023 cartas de emplazamiento a España [INFR(2022)2151] y a Italia [INFR(2022) )2150] por la aplicación incorrecta de la Directiva relativa a la prevención del blanqueo de capitales (cuarta Directiva antiblanqueo, modificada por la quinta Directiva antiblanqueo).
Estos Estados miembros habían notificado una transposición completa de la Directiva. No obstante, la Comisión ha detectado varios casos de aplicación incorrecta de la Directiva en relación con el funcionamiento de una de sus piedras angulares: la creación de los registros centrales de titularidad real.
Aumentar la transparencia es fundamental para luchar contra el uso indebido de las entidades jurídicas. Los Estados miembros deben garantizar que la información sobre los propietarios reales de estas entidades jurídicas (sus titulares reales) se almacene en un registro central. A tal fin, los Estados miembros pueden utilizar o bien una base central de datos que reúnen información sobre la titularidad real, o bien el registro de empresas u otro registro central. La confianza de los inversores y del público en general en los mercados financieros depende en gran medida de la existencia de un riguroso régimen de divulgación que aporte transparencia sobre la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades. Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea.
En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado. Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea. En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado. Esto es especialmente cierto en el caso de los sistemas de gobernanza societaria que se caracterizan por la concentración de la titularidad, como los que existen en la Unión Europea.
En ausencia de una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado.
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