Compraventa suspensiva que se deja sin efecto por cumplimiento de la condición resolutoria en un día determinado. Periodo en que debe rectificarse la declaración por IVA. El de la emisión de la factura rectificativa y no el del reintegro efectivo del IVA repercutido por el vendedor.
En los contratos condicionados al cumplimiento de una condición suspensiva, cuando la condición no se cumple y el contrato queda total o parcialmente sin efecto, la rectificación de las cuotas soportadas – deducidas previamente en el IVA-, debe producirse en el periodo de autoliquidación en que se emite la factura rectificativa, y no en el periodo de autoliquidación en que se devuelve, de forma efectiva, la cuota rectificada al tercero repercutido.
Fecha: 08/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 08/07/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
determinar si en contratos condicionados al cumplimiento de una condición suspensiva, cuando la condición no se cumple y el contrato queda total o parcialmente sin efecto, la rectificación de las cuotas soportadas- deducidas previamente en el IVA-, debe producirse en el periodo de autoliquidación en que se emite la factura rectificativa o en el periodo de autoliquidación en que se devuelve, de forma efectiva, la cuota rectificada al tercero repercutido»,
Fijación de la doctrina legal:
debe contestarse que en los contratos condicionados al cumplimiento de una condición suspensiva, cuando la condición no se cumple y el contrato queda total o parcialmente sin efecto, la rectificación de las cuotas soportadas – deducidas previamente en el IVA-, debe producirse en el periodo de autoliquidación en que se emite la factura rectificativa, y no en el periodo de autoliquidación en que se devuelve, de forma efectiva, la cuota rectificada al tercero repercutido.
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