Cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios

Publicado: 4 octubre, 2023

LGT. RESPONSABLES SOLIDARIOS. CÓMPUTO DEL PALZO DE PRESCRICPIÓN. El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación. Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.

 

Fecha: 15/09/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 15/09/2023

 

El debate consiste en determinar si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para dirigirse contra un declarado responsable solidario, teniendo en consideración que

  • el acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad solidaria se le notificó el 2 de mayo de 2016;
  • que, el ejercicio tributario regularizado al deudor principal se remonta once años atrás -año 2005-;
  • y que, mientras tanto, se habían producido actos de interrupción de la prescripción, tanto de la liquidación como de la sanción con relación a ese deudor principal quien, incluso, había sido declarado en concurso el 13 de junio de 2014.

Hechos relevantes:

Actuaciones contra el deudor principal:

El 13/02/2009 se le notifica procedimiento de investigación de IS e IVA del ejercicio 2005, suscribiendo acta de conformidad de pago el 30/07/2009, el periodo voluntario de pago debió expirar el día 05/09/2009 (que, como era sábado, debe desplazarse al inmediato hábil siguiente, por lo tanto, el 07/09/2009),

El 07/01/2011, se le notificó providencia de apremio de la liquidación, presentando la sociedad una solicitud de fraccionamiento de pago el 21/01/2011. En la misma fecha en que se firmó el acta, se inició un procedimiento sancionador, con relación a dicha sociedad, que finalizó el 27/07/2009 con imposición de una sanción muy grave, y notificada el 24/08/2009, sanción suspendida con ocasión de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la misma y del posterior recurso contencioso-administrativo, promovido contra la resolución desestimatoria de la citada reclamación. Iniciado el plazo de prescripción para exigir su pago, el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago (20/12/2013), este se interrumpió con la notificación de la correspondiente providencia de apremio el 26/02/2014.

La sociedad fue declarada en concurso abreviado voluntario por auto de 13/06/2014 del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Actuaciones frente al responsable solidario

El 02/05/2016, se notificó el acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad solidaria por deudas que provenían de la liquidación y la sanción citadas (IVA 2005), que finalizó mediante resolución de 09/06/2016. Contra el acuerdo declarativo de responsabilidad se interpuso recurso de reposición cuya resolución desestimatoria, de 16/09/2016, fue recurrida ante el TEAR, dando lugar a la resolución de 29/10/2019, que confirma el acuerdo de derivación, pero estima parcialmente la reclamación en lo que se refiere, exclusivamente, a la procedencia de la reducción de la sanción derivada, en iguales términos que los que se reconocen al deudor principal

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Primero: Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se ha de contar desde la fecha de la última actuación realizada con el obligado principal, siempre que no se hubiera producido la prescripción respecto de éste.

Segundo: De responder afirmativamente a la cuestión anterior, precisar si, en el supuesto de que el deudor principal tenga la consideración de una sociedad en concurso, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal, iniciándose de nuevo dicho plazo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.

De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:

El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación.

Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.

A la vista de la anterior doctrina, tomando como referencia el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación del deudor principal (que, como hemos dicho, es el 07/09/2009), se constata que desde esta última fecha había transcurrido ya el plazo de 4 años para exigir la obligación de pago a la responsable solidaria, por cuanto la comunicación a la misma de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria se produjo el 02/05/2016.

Por otra parte, siguiendo la doctrina expuesta, no resulta posible admitir ningún efecto interruptivo de las actuaciones realizadas frente al obligado principal, antes de que se hubiera declarado la responsabilidad tributaria del recurrente, lo que acaeció mediante resolución de 09/06/2016. A la vista de lo expuesto, no procede dar respuesta a la cuestión, subsidiaria, relativa a si el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago frente a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal, dado que

  • también transcurrieron 4 años entre el final del plazo voluntario de pago de la liquidación (07/09/2009) y la declaración del concurso (13/06/2014)
  • sin que, además, las eventuales actuaciones seguidas contra el obligado principal pudieran haber interrumpido el plazo de prescripción porque, en todo caso, habrían sido realizadas con anterioridad a la propia declaración de responsabilidad tributaria solidaria (09/06/2016).

Por tanto, dado que de la sentencia de instancia -pese a que su argumentación no coincide con la doctrina que se acaba de proclamar-, se infiere la prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios, el recurso de casación debe ser desestimado.

 

Si te ha interesado ... compártelo !