Cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras una declaración complementaria

Publicado: 11 diciembre, 2025

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

LGT. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. El TS deberá preonunciarse sobre el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras una declaración complementaria

Fecha:  12/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Auto del TS de 12/11/2025

 

HECHOS DEL CASO

El debate jurídico gira en torno a si la presentación de una autoliquidación complementaria interrumpe o desplaza el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos. En el caso, el contribuyente presentó inicialmente una autoliquidación, posteriormente una declaración complementaria con ingreso adicional, y años más tarde solicitó la rectificación de ambas alegando la existencia de un ingreso indebido.

La sentencia recurrida de la Audiencia Nacional sostiene que, si la declaración complementaria sustituye a la autoliquidación inicial y genera una nueva deuda tributaria, el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución debe contarse desde la fecha de la complementaria.

La Abogacía del Estado alega infracción de los artículos 66.c), 67 y 68.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y considera que la interpretación realizada por la Audiencia Nacional vulnera el régimen legal de prescripción, lo cual reviste interés casacional objetivo conforme al artículo 88.2.c) y 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, a través de su Sección de Admisión, acuerda:

    • Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.
    • Declarar que existe interés casacional objetivo para fijar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión:

Si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación.

 

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