Conclusiones del Abogado General sobre el IVA y la entrega de objetos de arte

Publicado: 18 septiembre, 2018

SENTENCIA DEL TSJUE

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 13 de septiembre de 2018 (1)

Asunto C‑264/17

Harry Mensing contra Finanzamt Hamm

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Tribunal de lo Tributario de Münster, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 314 y 316 — Regímenes especiales — Sujetos pasivos revendedores — Régimen del margen de beneficio — Entrega de objetos de arte por los autores o sus derechohabientes — Operaciones intracomunitarias — Derecho de deducción del impuesto soportado»

A la luz de las consideraciones que preceden propongo conceder la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Finanzgericht Münster (Tribunal de lo Tributario de Münster, Alemania):

1)  El artículo 316, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo revendedor tiene derecho a optar por el régimen del margen de beneficio al amparo de esta disposición en relación con la venta de objetos de arte que haya adquirido de los autores o sus derechohabientes de otros Estados miembros, que no forman parte de las categorías de las personas enumeradas en el artículo 314 de esta Directiva, también cuando estas personas hayan disfrutado de la exención en concepto de entregas intracomunitarias en virtud de su artículo 138, apartado 1.

2)   El artículo 322, letra b), de la Directiva 2006/112 se debe interpretar en el sentido de que excluye el derecho del sujeto pasivo revendedor a deducir el IVA pagado por él en concepto de adquisición intracomunitaria de un objeto de arte, a cuya entrega este sujeto pasivo aplica el régimen del margen de beneficio en virtud del artículo 316, apartado 1, letra b), de esta Directiva, incluso cuando el Derecho nacional del Estado miembro no excluya este derecho de deducción.»

CONCLUSIONES

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