Concurso de acreedores: limitación de los créditos concursales de Hacienda

Publicado: 30 enero, 2018

Concurso de acreedores. Alcance de la prohibición de compensación de créditos del art. 58 LC. Jurisprudencia sobre la posibilidad de compensaciones en las liquidaciones derivadas de la emisión de facturas rectificativas por los acreedores concursales, tras la declaración de concurso. Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con un crédito a favor de la masa del concurso por IVA a devolver.

Sentencia de 11/01/2018

Ahora bien, como ocurrió en supuesto resuelto por la sentencia 214/2017, de 31 de marzo, en el presente caso en la liquidación practicada, como consecuencia de las facturas rectificativas que los acreedores concursales emitieron a la vista de la declaración de concurso, afloró un IVA a ingresar. Este crédito a favor de la AEAT, de acuerdo con la doctrina expuesta, es concursal. Y las facturas rectificativas emitidas tras la declaración de concurso correspondían a hechos imponibles anteriores al concurso de acreedores.

Bajo la doctrina expuesta, este IVA a ingresar, que constituía un crédito concursal, se hubiera podido compensar con el IVA a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso, en este caso el de los meses de marzo, abril y mayo de 2011.

Por esta razón, la compensación practicada por la AEAT no está justificada conforme a la citada jurisprudencia y contradice la prohibición de compensación del art. 58 LC.

Estimar íntegramente la demanda formulada por Conservas y Frutas, S.A. y la administración concursal de esta entidad contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en el siguiente sentido:

i) Declaramos la improcedencia de las compensaciones practicadas por la AEAT, notificadas a la concursada el 2 de septiembre de 2011, del IVA a devolver correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2011, con el IVA a ingresar proveniente de facturas rectificativas de operaciones anteriores a la declaración de concurso.

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