Condena a un contribuyente a la entrega de un inmueble que se realiza mediante la entrega de su equivalente en dinero

Publicado: 20 septiembre, 2022

La sentencia que condena a un contribuyente a la entrega de un inmueble que se realiza mediante la entrega de su equivalente en dinero genera una pérdida patrimonial que se integra en la BI del ahorro porque se produjo un “cumplimiento por equivalencia”. La Administración consideraba que debía integrarse en la parte general.

 

Fecha: 29/06/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 29/06/2022

 

El recurso de casación reclama analizar el tratamiento fiscal de una pérdida patrimonial, derivada de la obligación de proceder al cumplimiento o ejecución «por el equivalente» de una obligación o contrato, impuesta al contribuyente, en virtud de una resolución judicial.

En particular, se trata de determinar si dicha pérdida patrimonial ha de integrarse en la parte general (art. 39 TRLIRPF) o, por el contrario, en la parte especial (art. 40 TRLIRPF) de la renta del período impositivo.

A estos efectos, la Administración ha venido sosteniendo que dicha pérdida patrimonial debería integrarse en la parte general de la base imponible y no en la parte especial del impuesto como se declaró por los contribuyentes.

El TS estima que atendidas las circunstancias concurrentes y, a los efectos de la integración y compensación de rentas, una vez constatada judicialmente la imposibilidad de proceder a la restitución in natura de una finca, la devolución monetaria, sustitutiva o por el equivalente, de aquella restitución comporta una pérdida patrimonial a integrar en la parte especial de la renta del periodo impositivo, cuando, como es el caso, concurren el resto de las circunstancias legalmente previstas.

Ante esta circunstancia, si desde el punto de vista civil, la compensación o ejecución por el equivalente sustituye a la operación de transmisión patrimonial que, de haber sido posible, se hubiese verificado como consecuencia de una restitución in natura, resulta forzado mantener un tratamiento fiscal distinto según se materialice la devolución de la finca (y, por ende, su transmisión) de una u otra forma o, en fin, según la causa que la determine. En otras palabras -y con todas las cautelas, pues habrán de considerarse las múltiples circunstancias que pudieran concurrir en cada caso-, el cumplimiento por equivalente que opera en el ámbito civil debe obtener también su oportuno reflejo en el ámbito tributario.

 

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