Condenar a la persona física e igualmente a la persona jurídica supondría una vulneración del principio “non bis in idem”

Publicado: 19 febrero, 2025

DELITO FISCAL

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. El TS establece que cuando existe identidad subjetiva entre la administración y la sociedad, condenar a la persona física e igualmente a la persona jurídica supondría una vulneración del principio “non bis in idem”, puesto que la persona física sufriría la pena impuesta por ser responsable del delito y, además, sufriría otra pena adicional pecuniaria, cargada al patrimonio social.

El TS absuelve a las personas jurídicas Costura Invisible, S.L aplicando la doctrina del non bis in idem en casos de sociedades unipersonales y familiares, pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible.

Fecha: 26/11/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 26/11/2024

 

HECHOS RELEVANTES:

  • Las sociedades A y B fueron investigadas por la AEAT por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades en 2009 y 2010.
  • Estas sociedades operaban bajo un grupo familiar, administradas por los acusados, que a su vez eran propietarios únicos o mayoritarios.
  • Los acusados vendieron activos para ocultar patrimonio ante posibles responsabilidades fiscales.
  • La Audiencia de La Coruña condenó a los administradores, pero absolvió a las sociedades, aplicando la doctrina del non bis in idem.
  • La Abogacía del Estado recurrió en casación, solicitando la condena también de las personas jurídicas.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y FIJACIÓN DE DOCTRINA

  • Recurso de la Abogacía del Estado: Desestimado.
  • Recurso de los acusados: Parcialmente estimado (se mantiene la absolución de las sociedades, pero se confirma su condena personal).

Doctrina fijada:

  • En casos de sociedades unipersonales o familiares con total identidad entre socio y administrador, la condena simultánea de persona física y jurídica por los mismos delitos fiscales vulnera el principio de non bis in idem.
  • Solo procede la condena de la persona jurídica si existe una mínima alteridad entre ésta y la persona física.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

 

  1. Sobre el delito fiscal y la responsabilidad penal de personas jurídicas (arts. 305 y 31 bis CP)

Consumación del delito fiscal:

  • El Tribunal considera que los delitos fiscales de 2010 se consumaron tras la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (LO 5/2010, 23 de diciembre de 2010).
  • Sin embargo, aplica la doctrina del non bis in idem, eximiendo a las sociedades de responsabilidad penal.
  1. Sobre el principio non bis in idem (art. 31 bis CP y doctrina jurisprudencial)

Doctrina aplicable:

  • La responsabilidad penal de las personas jurídicas requiere una separación real entre la entidad y la persona física.
  • En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es además el único o principal socio, sancionar a ambos es una doble penalidad prohibida (STS 747/2022, STS 746/2018, STS 298/2024).

Criterio para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica:

  • Identidad total entre administrador y socio (sociedades unipersonales o familiares).
  • Falta de estructura organizativa compleja que permita distinguir entre el delito personal y el corporativo.
  1. Sobre la vigencia de la ley penal en el tiempo (art. 2 CP)

En relación con el IVA:

  • No es aplicable la responsabilidad penal de personas jurídicas por los tres primeros trimestres de 2010, ya que la LO 5/2010 entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.
  • El fraude del cuarto trimestre (inferior a 120.000 €) no supera el umbral penal del art. 305 CP.

En relación con el Impuesto de Sociedades:

  • El delito de 2010 se consumó en 2011, cuando ya estaba vigente la LO 5/2010.
  • No obstante, el non bis in idem impide sancionar a las sociedades, dado que sus administradores ya fueron condenados.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la condena de los administradores, pero mantiene la absolución de las sociedades, destacando:

  • El fraude fiscal se consumó tras la entrada en vigor de la LO 5/2010.
  • Sin embargo, sancionar a las sociedades equivaldría a una doble penalización de los mismos sujetos (non bis in idem).
  • La responsabilidad penal de personas jurídicas exige una alteridad material entre persona física y jurídica.

 

Artículos:

Art. 31 bis CP: Responsabilidad penal de personas jurídicas.

Art. 305 CP: Delito fiscal. Umbral de 120.000 € para su tipificación.

Art. 2 CP Irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Art. 31 ter CP Modulación de penas en caso de responsabilidad concurrente de persona física y jurídica.

 

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