Ampliación de capital producida en el contexto de una operación de fusión por absorción en la que la entidad absorbente era previamente titular al 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas. Conexión estrecha entre ambas operaciones porque la ampliación se efectuó en el marco de la reestructuración empresarial y para evitar el efecto dilución. NO ESTÁ SUJETA. Reitera doctrina
Fecha: 15/06/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 15/06/2021 y Sentencia del TS de 14/06/2022
Cuestión casacional ya resuelta en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021, de 25 de marzo de 2021 y de 25 de marzo de 2021
El TS vuelve a contestar:
cuando, en el contexto de una fusión por absorción en la que previamente pertenecían a la sociedad absorbente la totalidad de las participaciones de las absorbidas, ha tenido lugar una ampliación de capital de la sociedad absorbente, no estará sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad operaciones societarias, dicha ampliación de capital cuando se constate debidamente -como aquí ha sucedido- que la misma estaba íntima y estrechamente vinculada con la operación de reestructuración empresarial (la fusión por absorción) realizada».
Artículos Relacionados
- No está sujeto a AJD la escritura de un contrato anulado porque no concurre el consentimiento de los interesados
- Anulada valoración catastral de un inmueble en estado ruinoso y se ordena su corrección aplicando un coeficiente cero
- El Supremo determinará si la reserva de aparcamientos constituye un hecho imponible en el ITPAJD