Confianza legítima. Recargo por extemporánea por presentación del IS un día después de finalización del plazo contando el plazo tal como se desprendía del Manual del IS 2005

Publicado: 20 septiembre, 2019

Se aplica el recargo por declaración del IS extemporánea. El recurrente aduce que el incumplimiento fue debido a la confusión que generaba el Manual Práctico del IS que en 2005 no aclaraba de manera suficiente como se computaba el plazo de 6 meses a cuya conclusión se inicia el de 25 días a partir del cual opera el recargo. El TSJ le da la razón basándose en el principio de confianza legítima.

Normativa:

Fecha: 30/04/2019

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Galicia de 30/04/2019

 

Hechos:

Nos encontramos aquí con que el período impositivo correspondiente a la entidad recurrente abarcaba desde el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Aduce la AEAT que el cómputo por meses se realiza de fecha a fecha por lo que, finalizado el ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades para la recurrente el 30 de junio, los 6 meses vencerían el 30 de diciembre de aquél año.

En consecuencia, el cómputo de los 25 días naturales de margen para liquidar el impuesto sin recargo principiarían el 31 de diciembre de 2016 finalizando dicho plazo el 24 de enero del siguiente año.

Por tanto, como quiera que la liquidación del Impuesto sobre Sociedades se presentó el día 25 de enero se encontraría fuera del citado plazo y procedería la imposición del recargo.

La recurrente aduce que el incumplimiento fue debido a la confusión que generaba el Manual Práctico del IS que en 2005 no aclaraba de manera suficiente como se computaba el plazo de 6 meses a cuya conclusión se inicia el de 25 días a partir del cual opera el recargo.

El TSJ:

La sentencia citada contempla un ejercicio fiscal – ejercicio 2005- en el que, el Manual Práctico de Sociedades 2004 no aclaraba suficientemente cómo habría de hacerse el cómputo del plazo de seis meses a cuya conclusión principiaría el subsiguiente de 25 días naturales a partir del cual operaría el recargo.

Por otra parte el Manual práctico para liquidar el Impuesto sobre Sociedades de 2016, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, ya aclara como ha de realizarse el cómputo del plazo de 6 meses, fijando con claridad el dies a quo para la iniciación del período de 25 días a partir del que opera el recargo el día 30 de diciembre.

Así las cosas y como quiera que el ejercicio que se liquida es el de 2015- anterior a la modificación realizada en el citado Manual- hemos de entender, en consonancia con el criterio contenido en la sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, que la recurrente actuó en la confianza legítima de que el cómputo del plazo de 6 meses se hacía por meses completos por lo que la presentación de la autoliquidación el 25 de enero de 2017 estaría en plazo y no correspondería aplicar el recargo previsto en el art. 27 de la Ley General Tributaria . En consecuencia, el recurso ha de ser estimado.

 

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