Conformidad a derecho de un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por sanciones que no han adquirido firmeza en vía administrativa

Publicado: 11 mayo, 2021

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Conformidad a derecho de un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por sanciones que no han adquirido firmeza en vía administrativa

Declaración de responsabilidad solidaria producida al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT. La actuación que se imputa y por la que se responsabiliza a la mercantil recurrente es la de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, como presupuesto determinante de su responsabilidad solidaria. El acuerdo de derivación de responsabilidad tiene por objeto exclusivamente sanciones, que se encontraban suspendidas en periodo voluntario. En los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, no existe obstáculo legal alguno para derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa. En los supuestos en que contra el acuerdo de imposición de sanción se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho, el periodo ejecutivo se iniciará con la firmeza de la sanción en vía administrativa, lo que determinará el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad

Fecha: 08/04/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 08/04/2021

 

Recurso de casación:

«Determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario» y, si la respuesta a esa primera pregunta fuera afirmativa , «precisar cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, la intervención de los órganos de recaudación -a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad-, en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho».

El TS:

La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa.

Asimismo, la respuesta a la segunda cuestión debe ser que en los supuestos en los que contra el acuerdo de imposición de sanción se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho, el periodo ejecutivo se iniciará con la firmeza de la sanción en vía administrativa, lo que determinará el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad.

 

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