Contribuyente desplazado a España por motivos laborales podrá aplicar el régimen fiscal de impatriados aunque en los últimos 10 años hubiera sido residente “no domiciliado” en el Reino Unido

Publicado: 1 octubre, 2020

Régimen de impatriados. “Residentes no domiciliados” en el Reino Unido. Contribuyente desplazado a España por motivos laborales podrá aplicar el régimen fiscal de impatriados aunque en los últimos 10 años hubiera sido residente “no domiciliado” en el Reino Unido y por ello debió tributar como residente en España para declarar ciertas rentas que no tributaban en Reino Unido.

Examina el caso de un contribuyente desplazado a España por motivos laborales y puede aplicar el régimen de impatriados aunque en los 10 años anteriores hubiera sido residente no domiciliado en el Reino Unido.

Fecha: 15/06/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de AN de 15/06/2020

 

Hechos:

El recurrente solicitó optar por el régimen de tributación especial del IRNR -modelo 149-.

La Administración detectó que el solicitante había presentado declaración de IRPF ejercicios 2000 a 2006, ambos inclusive, razonando que las declaraciones de IRPF «son presentadas por sujetos pasivos que son residentes fiscales en territorio español». Por lo que denegó la opción solicitada.

El TEAR confirmó la decisión al entender que el certificado aportado para acreditar la residencia fiscal en el Reino Unido no era suficiente, pues no certificaba la residencia «en el sentido del Convenio Fiscal entre España y el Reino Unido» y, en todo caso, acreditaba la tributación en el Reino Unido » por las ganancias obtenidas en ese país y no por su rente mundial».

El TEAC, afirma que existe un indicio de que era residente en España durante los ejercicios 2000 a 2006, pues presentó su declaración de IRPF en aquellos años en España, lo que sólo tiene sentido de considerarse el recurrente residente en territorio español. No obstante, acto seguido, el TEAC reconoce que «la presentación de declaraciones no es suficiente para atribuir o para excluir, la condición de residente fiscal en un país,…..La declaración (o la falta de ella) no atribuye (ni excluye) la residencia fiscal, no la acreditan de modo irrefutable e invencible. Pero es innegable que las declaraciones del contribuyente si tienen un valor probatorio propio….Se trata pues, de determinar si ha conseguido probar una realidad diferente a la mostrada, hasta 6 veces, por las declaraciones presentadas». Pues bien, el TEAC valora las pruebas aportadas y llega a la conclusión de que no queda probado que el recurrente fuese «residente fiscal» en el Reino Unido.

art. 93 de la Ley 35/2016 establecía que: » Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo…»

La AN:

Estima que el contribuyente pueda aplicar el régimen fiscal de impatriados.

En efecto, en el Reino Unido, pueden existir residentes, no residentes y una tercera figura la de los «residentes, pero no domiciliados» – residente but not domicilied-. Y es que en el Reino Unido existe el denominado Remittance Basis, al que expresamente se refiere la certificación emitida, que se traduce, entre otras cosas, en que sólo se tributa en el Reino Unido por las rentas de origen británico y por aquellas que sean reportadas a dicho Estado.

Esto es lo que parece haber ocurrido con el demandante. No tributó por su renta universal en el Reino Unido, sino únicamente por » los ingresos recibidos en el Reino Unido durante ese tiempo».

En suma, el recurrente prueba que tributó en el Reino Unido, pero no por su renta universal, sino únicamente por los ingresos obtenidos o reportados en el Reino Unido. Es cierto que presentó declaraciones de IRPF en los ejercicios 2000 a 2006, pero de una apreciación conjunta de la prueba cabe deducir que como se indica en la demanda dichas declaraciones lo fueron por «rendimientos de capital mobiliario y pérdidas patrimoniales», declaraciones que, por lo demás, obraban en poder de la Administración y cuyo alcance pudo esta verificar fácilmente. Dichas declaraciones, por lo tanto y al margen de su corrección, no permiten sostener que el recurrente fuese residente en España.

Es por ello, que en contra de lo que se razona por el TEAC, la concesión del beneficio fiscal al recurrente, se adapta a la finalidad buscada por la norma y no puede ser considerada incursa en la prohibición de residencia previa.

 

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