Cooperativa que paga las cotizaciones al RETA de sus cooperativistas

Publicado: 2 octubre, 2019

Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a los socios-trabajadores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste CON INDEPENDENCIA que sean retribuciones en especie.

Normativa:

Fecha: 01/07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V1631-19 de 01/07/2019

 

Hechos:

El consultante es socio de una cooperativa de trabajo asociado que le paga sus cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Pregunta:

Si tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo las cuotas al RETA satisfechas por la sociedad cooperativa.

La DGT:

Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a los socios-trabajadores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios.

 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

  1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
  2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
  3. a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  4. b) Las detracciones por derechos pasivos.
  5. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  6. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  7. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  8. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

 

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