SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN
ISD. REDUCCIÓN POR PARENTESCO. El Supremo aclara: el nieto hereda directamente de la abuela cuando hay sustitución vulgar y aplica su propia reducción en Sucesiones, no la del padre que renunció.
Fecha: 15/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 15/10/2025
HECHOS:
- Una abuela (causante) fallece dejando testamento con sustitución vulgar por estirpes a favor de los nietos si alguno de sus hijos renunciaba.
- Uno de sus hijos renuncia pura y simplemente a los legados, y sus hijos (los nietos) pasan a ser sustitutos.
- El nieto menor de 21 años liquida el Impuesto sobre Sucesiones aplicando el Grupo I (nietos menores de 21 años, reducción máxima).
- La Administración asturiana considera que debe aplicarse el Grupo II (el del padre renunciante) y le gira liquidación por casi 30.000 €.

RECURSO:
Tras agotar la vía administrativa y judicial, el asunto llega al Tribunal Supremo para decidir qué parentesco debe aplicarse en estos casos:
- El del renunciante (padre) o
- El del sustituto (nieto) con el causante.
FALLO Y DOCTRINA:
- El Tribunal Supremo estima el recurso y anula la liquidación.
Fija doctrina:
- En las herencias con sustitución vulgar prevista para el caso de renuncia, el sustituto hereda directamente del causante, y se aplica su propio parentesco y grupo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones (arts. 26.f) LISD y 53.1 RISD).
- Solo si no hay sustitución vulgar eficaz, se aplicará el parentesco del renunciante conforme al art. 28.1 LISD y 58.1 RISD.
Fundamento jurídico clave:
El Supremo armoniza las normas civiles (arts. 774, 988 y 989 CC) y tributarias, y concluye que el sustituto nunca hereda del renunciante, sino directamente del causante, respetando la voluntad del testador.
Artículos aplicados:
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