PLAZO
IVA. RECTIFICACIÓN. El Tribunal Supremo analizará desde cuándo empieza a contar el plazo para rectificar el IVA cuando la inspección concluye sin fraude pero con sanción por negligencia.
Fecha: 09/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 09/07/2025
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación al apreciar interés casacional objetivo, y delimita el objeto del pronunciamiento en dos cuestiones principales:
(i) Determinar cómo debe efectuarse el cómputo del plazo de cuatro años previsto en el artículo 89.1 de la Ley del IVA para rectificar las cuotas cuando la Administración detecta cuotas no repercutidas en una inspección y se impone una sanción sin apreciar fraude.
(ii) Precisar si la impugnación administrativa o judicial de una resolución sancionadora que excluye expresamente el fraude afecta o no al inicio del cómputo del plazo de cuatro años para emitir la factura rectificativa y repercutir el IVA.
El Supremo deberá fijar doctrina sobre cuándo empieza a contar el plazo para repercutir el impuesto en situaciones donde la inspección se completa con un expediente sancionador que no declara fraude, y si dicho plazo se suspende hasta la firmeza de la sanción o no.
Artículos Relacionados
- El TS avala que Hacienda compruebe saldos de IVA nacidos en períodos prescritos cuando se compensan en períodos posteriores no prescritos
- El IVA soportado por material promocional entregado gratuitamente a clientes no es deducible
- La exclusión de deducción del IVA en atenciones a clientes y espectáculos deportivos es plenamente conforme al Derecho de la UE

