Efectos fiscales cuando en un mismo documento notarial se formalizan la disolución de una comunidad de bienes y la segregación de una finca …

Publicado: 29 noviembre, 2024

ÚNICA CONVENCIÓN

AJD. ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN Y SEGREGACIÓN. El TS estima que, cuando en un mismo documento notarial se formalizan la disolución de una comunidad de bienes y la segregación de una finca para su adjudicación proporcional a los comuneros, debe apreciarse una única convención a efectos fiscales.

Fecha: 18/11/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Sentencia del TS de 18/11/2024

Antecedentes y hechos del caso

  • La Junta de Andalucía interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anulaba una liquidación fiscal emitida por la Agencia Tributaria Andaluza. Este acto administrativo giraba en torno al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) derivado de una escritura pública que formalizaba la disolución de una comunidad de bienes dedicada a la explotación agrícola, junto con la segregación y adjudicación de la finca común entre sus comuneros.
  • El contribuyente argumentó que dichas operaciones constituyen una única convención sujeta exclusivamente a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, mientras que Hacienda consideraba que eran dos convenciones gravables de forma independiente: la disolución de la comunidad y la segregación de la finca, siendo esta última sujeta también al IAJD.
  • El objeto del recurso de casación era determinar si la segregación de la finca debe tratarse como un acto autónomo o como una operación instrumental necesaria para la extinción del condominio.

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Junta de Andalucía y confirmó la sentencia del TSJA. El alto tribunal declaró que, cuando en un mismo documento notarial se formalizan la disolución de una comunidad de bienes y la segregación de una finca para su adjudicación proporcional a los comuneros, debe apreciarse una única convención a efectos fiscales. Por lo tanto, el hecho imponible está sujeto exclusivamente a la modalidad de operaciones societarias, no siendo procedente una doble tributación por actos jurídicos documentados.
  • Se fijó la doctrina de que la segregación y adjudicación tienen un carácter instrumental y son necesarias para la extinción de la comunidad, integrándose en la misma operación jurídica

Fundamentos jurídicos del fallo

Unidad de convención:

  • El tribunal basó su decisión en la doctrina reiterada de que las operaciones documentadas en un único acto notarial deben considerarse como una sola convención si las operaciones son interdependientes y persiguen un objetivo común, como es la disolución de la comunidad de bienes.

Instrumentalidad de la segregación:

  • La segregación y adjudicación de la finca común son requisitos imprescindibles para llevar a cabo la extinción de la comunidad, conforme al artículo 400 del Código Civil.

Imposibilidad de doble tributación:

  • De acuerdo con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), no puede exigirse el pago de impuestos por dos hechos imponibles distintos cuando forman parte de una misma operación integrada.

Jurisprudencia previa:

  • El Tribunal invocó sentencias anteriores, como la STS 1286/2023 y la STS de 12 de noviembre de 1998, que ya habían establecido que operaciones similares (como la división horizontal y la adjudicación a comuneros) constituyen una sola convención a efectos fiscales.

Normativa aplicable

Artículo 4 del TRLITPAJD

Este precepto prohíbe la doble tributación para una única convención.

Artículo 61 del Reglamento del ITPAJD (RD 828/1995)

Regula la disolución de comunidades de bienes y su tributación según realicen o no actividades empresariales.

Artículo 400 del Código Civil

Reconoce el derecho de cualquier comunero a exigir la división de la cosa común

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