Cuando se ejerciten acciones judiciales por parte UTEs, el acuerdo previo para entablar tales acciones no debe ser adoptado individualmente por cada una de las empresas que integran la UTE, resultando suficiente con que se acuerde, de forma singular, por el órgano de la UTE que se encuentre facultado para litigar en nombre de la propia UTE.
Resuelve tres preguntas en recurso de casación sobre las UTES en el supuesto procesal respecto al requerimiento de documentación, respecto al órgano encargado de litigar y respecto a la situación concreta si alguna de las empresas competente de la UTE se encuentra en concurso.
Fecha: 27/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 27/07/2021
Recurso De casación:
«Primero: determinar, reafirmando, en su caso, la doctrina jurisprudencial existente si, con el fin de evitar situaciones de indefensión, el órgano jurisdiccional debe requerir la subsanación del defecto procesal, consistente en el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, tras no atender los argumentos expuestos por la parte, rebatiendo la existencia de ese defecto procesal.
El TS contesta a la primera cuestión que:
Con el fin de evitar situaciones de indefensión, el órgano jurisdiccional debe requerir la subsanación del defecto procesal, consistente en aportar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las Uniones Temporales de Empresas, salvo que tales documentos ya obren en el expediente, en cuyo caso, no es preciso tal requerimiento
Segundo: precisar si, en el caso de ejercicio de acciones judiciales por parte de uniones temporales de empresas (UTE), el acuerdo previo para entablar tales acciones debe ser adoptado individualmente por cada una de las empresas que integran la UTE o, por el contrario, resulta suficiente con que se acuerde de forma singular por el órgano de la UTE que se encuentre facultado para litigar en nombre de la propia UTE.
El TS contesta a la segunda cuestión que:
En el caso de ejercicio de acciones judiciales por parte de uniones temporales de empresas (UTEs), el acuerdo previo para entablar tales acciones no debe ser adoptado individualmente por cada una de las empresas que integran la UTE, resultando suficiente con que se acuerde, de forma singular, por el órgano de la UTE que se encuentre facultado para litigar en nombre de la propia UTE.
Tercero: matizar si, en el supuesto de que alguna de las empresas que compongan una UTE se encuentra en situación de concurso, se precisa que la administración concursal adopte un acuerdo expreso facultando al órgano correspondiente de la UTE para entablar acciones judiciales, al considerar que el otorgado con anterioridad a la declaración del concurso deviene en un acto carente de eficacia.
El TS contesta a la tercera cuestión que:
En el supuesto de que alguna de las empresas que compongan una UTE se encuentra en situación de concurso, no es preciso que la administración concursal adopte un acuerdo expreso facultando al órgano correspondiente de la UTE para entablar acciones judiciales, salvo que el otorgado con anterioridad a la declaración del concurso, haya perdido su validez en el supuesto de que alguna de las empresas que compongan una UTE se encuentra en situación de concurso, no es preciso que la administración concursal adopte un acuerdo expreso facultando al órgano correspondiente de la UTE para entablar acciones judiciales, salvo que el otorgado con anterioridad a la declaración del concurso, haya perdido su validez
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