cuestión de inconstitucionalidad en relación con la norma autonómica que habilita a la Xunta a aplicar un tipo de gravamen más elevado por el IAJD

Publicado: 17 febrero, 2025

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

AJD. GALICIA. El TSXG plantea una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la norma autonómica que habilita a la Xunta a aplicar un tipo de gravamen más elevado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a Sociedades de Garantía Recíproca que tienen su domicilio fuera de Galicia

Fecha: 14/02/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto

 

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación a la aplicación, por parte de la Xunta, de un tipo de gravamen más alto o más bajo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las Sociedades de Garantía Recíproca dependiendo de si tienen su domicilio en la comunidad autónoma o no, pues entiende que podría constituir una vulneración de la “igualdad como garantía básica del sistema tributario”.

En el auto, los magistrados explican que, tal y como establece el Tribunal Constitucional en la sentencia 20/2022, “lo que no puede hacer el legislador es localizar en una parte del territorio nacional, para un sector o grupo de sujetos, un beneficio tributario sin una justificación plausible que haga prevalecer la quiebra del genérico deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos sobre los objetivos de redistribución de la renta (art. 131.1 CE) y de solidaridad (art. 138.1 CE) que la Constitución española propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho”.

La Sala considera que, al no encontrar dicha justificación, debe elevar la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado por si fuera contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución española, en conexión con los artículos 139.2 y 157.2 CE y 9 c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Por ello, ha decretado la suspensión, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, de las actuaciones relativas al recurso presentado por una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Burgos que constituyó hipotecas sobre bienes situados en Galicia. La sociedad reclama al TSXG que se mantenga el tipo de gravamen del 0,1 %, que aplicó en su autoliquidación, y no el del 1,5 %, como defiende la Consellería de Facenda, que alega que el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 condiciona la aplicación del gravamen del 0,1% en la modalidad de actos jurídicos documentados a que las sociedades de garantía mutua tengan su domicilio en Galicia.  

“La discrepancia se ciñe en determinar la validez constitucional de la diferenciación en el tipo de gravamen”, subraya el TSXG en el auto, en el que señala que si bien el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido, es decir, que Galicia “cuenta con competencias normativas propias, por lo que puede -en principio- establecer un régimen tributario que no coincida con el de otras comunidades autónomas o con la Ley Estatal”, ello no significa que ese poder sea “ilimitado”.

De esta forma, los magistrados destacan que “no se indica en qué medida establecer el domicilio en Galicia de las Sociedades de Garantía Recíproca favorece el cumplimiento de los fines de estas sociedades”, al tiempo que añaden que tampoco se especifica “en qué medida resulta fortalecida la actividad financiera de dichas sociedades y el servicio prestado a sus miembros, ya que los socios no tienen por qué tener su sede en Galicia, pues hablamos de servicios financieros que pueden prestarse a distancia o por medio de una sucursal sita en Galicia”.

 

Antecedentes del Caso

Iberaval SGR impugna una liquidación tributaria derivada de la aplicación del tipo impositivo general del 1,5% en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de hipotecas en Galicia. La empresa había autoliquidado el impuesto aplicando el tipo reducido del 0,1%, establecido en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio social en Galicia.

La Administración Tributaria de Galicia (ATRIGA) corrigió dichas autoliquidaciones, aplicando el tipo general al constatar que Iberaval tiene su domicilio en Burgos.

Fundamento del Recurso

La recurrente sostiene que el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 infringe el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) al establecer un trato fiscal diferenciado en función del domicilio social de las SGR. Argumenta que tal diferenciación no responde a una finalidad legítima y contraviene además el principio de igualdad en el sistema tributario (artículo 31.1 CE) y los principios de unidad y solidaridad territorial (artículos 139.2 y 157.2 CE).

Posturas de las Partes

  • Iberaval SGR: Considera discriminatorio el trato fiscal basado únicamente en el domicilio social, sin una justificación objetiva que respalde la diferencia.
  • Abogado del Estado: Sostiene que la diferencia tiene una justificación legítima: atraer actividad financiera a Galicia. Además, menciona la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (STS 651/2023).
  • Letrado de la Xunta de Galicia: Argumenta que otras comunidades autónomas aplican beneficios similares y que la diferenciación tiene una finalidad extrafiscal legítima.
  • Ministerio Fiscal: Apoya la solicitud de inconstitucionalidad al entender que existe una discriminación contraria al principio de igualdad y al deber de contribuir según la capacidad económica.

Decisión del Tribunal

  • Se eleva una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto al artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, al considerar que podría vulnerar el principio de igualdad (art. 14 CE) en conexión con los artículos 139.2, 157.2 CE y 9.c) LOFCA.
  • Se suspenden provisionalmente las actuaciones del proceso hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la admisión y, en su caso, hasta su resolución definitiva.

Conclusión:

El Tribunal duda de la constitucionalidad de una norma autonómica que favorece fiscalmente a las SGR domiciliadas en Galicia frente a las de otras regiones, sin justificación objetiva suficiente. Por ello, plantea la cuestión de inconstitucionalidad y paraliza el procedimiento mientras se resuelve.

 

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