Ganancias patrimoniales. Derecho de opción de compra sobre un bien inmueble.- Integración y compensación de rentas.- ¿La ganancia patrimonial derivada de la concesión de un derecho de opción de compra se integra en la parte general o en la parte especial de la base imponible?
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/5332/2017, preparado por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 1226/2013.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la concesión de un derecho de opción de compra sobre determinado bien inmueble tiene o no un periodo de generación y, en atención a ello, se debe integrar en la base imponible general ( en todo caso) o especial del IRPF ( si el periodo de generación es superior al año), atendiendo a si el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento o si nace en el momento en el que el concedente adquirió la propiedad del elemento patrimonial de la que deriva la opción.
3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación los artículos 31.1, 39 y 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
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