SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Disolución de una sociedad que causa su baja en el registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Obligación de liquidar el IVA en relación con los activos existentes y de abonar el IVA liquidado al Estado — Mantenimiento o modificación de la ley existente en el momento de la adhesión a la Unión Europea — Artículo 176, párrafo segundo — Efecto sobre el derecho a deducción — Artículo 168»
En el asunto C‑552/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por Bulgaria
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la baja forzosa en el registro del IVA de una sociedad cuya disolución haya sido ordenada por una resolución judicial conlleva la obligación de liquidar y abonar al Estado el IVA devengado o soportado en relación con los activos existentes en el momento de la disolución de dicha sociedad, siempre que ésta no lleve a cabo más operaciones económicas a partir de su disolución.
2) La Directiva 2006/112, en particular su artículo 168, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la baja forzosa en el registro del IVA de una sociedad cuya disolución haya sido ordenada por una resolución judicial conlleva la obligación de liquidar y abonar al Estado el IVA devengado o soportado en relación con los activos existentes en el momento de la disolución aun cuando dicha sociedad siga llevando a cabo operaciones económicas durante su liquidación, y que supedita, de este modo, el derecho a deducción al cumplimiento de esta obligación.
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