Cuestión planteada por Polonia: Tipo de IVA reducido en productos de pastelería y bollería

Publicado: 14 noviembre, 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98 — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Anexo III, punto 1 — Productos alimenticios — Productos de pastelería y de bollería — Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad — Principio de neutralidad fiscal»

En el asunto C‑499/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por Polonia

El artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone —siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente— a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la aplicación del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los productos frescos de pastelería y de bollería a un único criterio, el de su «fecha de consumo preferente» o su «fecha de caducidad».

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