PAGOS A CUENTA
El TC admite a trámite 2 cuestiones de constitucionalidad planteadas por el TSJ de Valencia en la que deberá pronunciarse sobre si es inconstitucional la DA 14ª de la LIS sobre la determinación de las cuotas de los pagos a cuenta del IS.
Fecha: 13/02/2025
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El TSJ de Valencia, mediante Auto del TSJ de Valencia de 06/03/2024 (rec. 1387/2022), acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la Disposición Adicional 14ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros, añadida por el RDL 2/2016 y modificada por la Ley 6/2018. Se solicita la revisión de la norma por su posible vulneración del principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
La Sala considera que la regulación introducida establece un régimen de pagos fraccionados para grandes empresas que no refleja la capacidad económica real de los contribuyentes, al basarse en el resultado contable sin atender a las deducciones, bonificaciones o pérdidas de ejercicios anteriores, lo que genera un anticipo impositivo excesivo y desconectado de la base imponible real.
Os recordamos que el Real Decreto-ley 2/2016, que añadió la Disposición Adicional 14ª de la LIS, fue declarado inconstitucional y nulo en su integridad por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 78/2020, de 1 de julio de 2020. El motivo principal de esta decisión fue que dicha norma, al modificar el régimen de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, afectaba de manera sustancial al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española. El Tribunal consideró que la utilización del decreto-ley para introducir estas modificaciones vulneraba el límite material previsto en el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe que los decretos-leyes afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución. El TC determinó su inconstitucionalidad por una razón de forma.
Ahora, el TC deberá pronunciarse sobre una cuestión de fondo que quedó sin ser juzgada.
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