Dación en pago al acreedor hipotecario de un inmueble hipotecado. Determinación de la base imponible: se pregunta si la base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien inmueble o el importe de la deuda pendiente.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien inmueble que se transmite o si, por el contrario, ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.
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