¿Debe considerarse siempre que existe utilización de medios fraudulentos cuando se utiliza una sociedad profesional interpuesta?

Publicado: 25 febrero, 2025

MEDIOS FRAUDULENTOS EN SOCIEDADES PROFESIONALES INTERPUESTAS

LGT. INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Se le pregunta al TS ¿debe considerarse siempre que existe utilización de medios fraudulentos cuando una persona física opera a través de una sociedad profesional interpuesta, considerada simulada por la Administración, para canalizar rentas o realizar operaciones con trascendencia tributaria?

El Tribunal Supremo admite a casación el análisis sobre la aplicación de la agravante de medios fraudulentos en infracciones tributarias mediante sociedades interpuestas

Fecha: 22/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Auto del TS de 22/01/2025

ANTECEDENTES:

  • El presente auto de admisión de recurso de casación se centra en la impugnación de la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Antonio contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana. Dicha resolución parcial estimaba la reclamación relativa a la liquidación del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 y el correspondiente acuerdo sancionador.
  • La Inspección Tributaria calificó la conducta del recurrente como simulada al operar a través de la sociedad Jmanamat, S.L., considerada instrumental por carecer de medios propios. Imputó al recurrente los ingresos generados por la mercantil y calificó la infracción como muy grave conforme al artículo 184.3.c) LGT, al entender que se utilizaron medios fraudulentos mediante la interposición de la sociedad para ocultar su identidad.
  • El TSJ confirmó esta calificación, validando la motivación de la Administración sobre la aplicación de la agravante.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación se centra en la interpretación del artículo 184.3.c) LGT, en relación con la calificación como muy grave de la infracción tributaria por la utilización de entidades interpuestas. La cuestión planteada es:

¿Debe considerarse siempre que existe utilización de medios fraudulentos cuando una persona física opera a través de una sociedad profesional interpuesta, considerada simulada por la Administración, para canalizar rentas o realizar operaciones con trascendencia tributaria?

La admisión del recurso obedece al interés casacional objetivo al carecer de jurisprudencia clara sobre esta materia y por su impacto potencial en casos similares, conforme al artículo 88.2.c) LJCA.

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El TS acuerda admitir a trámite el recurso de casación (Recurso nº 1590/2024) y declara que la cuestión objeto de interés casacional consiste en delimitar cuándo procede aplicar la agravante de medios fraudulentos en casos de utilización de sociedades interpuestas.
  • No se fija doctrina en este auto, ya que la función del mismo es la admisión del recurso. La resolución final se adoptará tras el análisis de fondo en sentencia posterior.

ARGUMENTOS

  1. Relevancia de la cuestión:
  • El Tribunal destaca que la práctica de utilizar sociedades interpuestas es habitual en el ámbito fiscal y que su calificación como medio fraudulento conlleva sanciones agravadas. Por tanto, es necesario clarificar si toda simulación implica automáticamente fraude a efectos sancionadores.
  1. Ausencia de jurisprudencia consolidada:
  • La Sala reconoce la inexistencia de pronunciamientos previos que delimiten cuándo la utilización de una sociedad interpuesta constituye medio fraudulento en el sentido del 184.3.c) LGT.
  1. Seguridad jurídica:
  • El auto señala que la aclaración de esta cuestión tiene un interés general, dado que afecta a numerosos procedimientos tributarios similares y contribuye a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE).
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