Declaración de IVA en la que no se incluyó cuota auto-repercutida de una operación sujeta y exenta ha sido sancionada por la AEAT con una sanción del 10%

Publicado: 14 julio, 2021

Declaración de IVA en la que no se incluyó cuota auto-repercutida de una operación sujeta y exenta ha sido sancionada por la AEAT con una sanción del 10%. La AN estima que vulnera el principio de proporcionalidad.

No procede exigir esta sanción cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda Pública

Fecha: 12/05/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia de la AN de 12/05/2021

 

El procedimiento sancionador trae causa de otro de comprobación e investigación anterior en el que se constató la realización de una operación sujeta y exenta de IVA que no se había declarado en su momento, y que terminó en un acta de conformidad de la que resultaba una cantidad a ingresar de 0,00 euros.

La siguiente cuestión planteada por la entidad demandante se refiere a la improcedencia de la aplicación de la sanción prevista por el artículo 170.DOS de la Ley del IVA «a los supuestos en los que el destinatario tiene derecho a la deducción plena del tributo, conforme al principio de proporcionalidad que rige el Derecho de la Unión» y que consiste en una multa pecuniaria proporcional fija del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, sin perjuicio de ulteriores deducciones.

Se trataría, para dicha parte, del castigo de una omisión formal, al tener derecho a la deducción plena del impuesto, infringiéndose el principio de proporcionalidad, ya que la imposición de sanciones «no puede ir más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude», según resultaría de la jurisprudencia europea.

La AN:

En conclusión, aun estando plenamente justificado que se puedan reprochar incorrecciones en las autoliquidaciones, incluso cuando ello no tiene consecuencias en la recaudación del impuesto, pues no hay que olvidar la otra finalidad de las medidas correctoras, cual es la de prevenir el fraude, el principio de proporcionalidad se vulnera con la imposición de una sanción atendiendo a parámetros automáticos sin tener en cuenta las circunstancias del caso, como, en el supuesto de autos, la ausencia de perjuicio económico, la existencia de la factura en la que consta la operación y el registro de la propia operación en el libro de facturas recibidas, pese a que no se consignara en la declaración-liquidación, no estándose siquiera ante la inobservancia de obligaciones de contabilidad y, todo ello, sin perjuicio del posible encaje de la conducta de la entidad recurrente en otro tipo infractor.

 

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