SOCEIDADES NO RESIDENTES CON PÉRDIDAS
RETENCIONES EN ORIGEN NO RESIDENTES. El TJUE declara discriminatoria la normativa española que impide la devolución de la retención en origen a sociedades no residentes en situación de pérdidas
Fecha: 19/12/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 19/12/2024 – asunto C-601/23
Antecedentes y hechos del caso
- El litigio surge a raíz de la denegación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de la solicitud de Credit Suisse Securities (Europe) Ltd, sociedad residente en el Reino Unido sin establecimiento permanente en España, de que le fuera devuelta la retención en origen aplicada a los dividendos que percibió en 2017 de una sociedad domiciliada en Bizkaia.
- A la sociedad británica se le practicó una retención del 10% sobre los dividendos distribuidos, conforme al Convenio hispano-británico para evitar la doble imposición.
- Credit Suisse Securities alegó que había registrado pérdidas en el ejercicio 2017 y que, por tanto, no podía compensar la retención con su cuota tributaria en el Reino Unido, lo que la convertía en un impuesto definitivo.
- La normativa vizcaína permitía, en cambio, que una sociedad residente que cerrara el ejercicio con pérdidas recuperara íntegramente la retención en origen practicada sobre los dividendos percibidos.
- La sociedad británica solicitó la devolución de la retención en origen alegando discriminación fiscal contraria al artículo 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales.
- Tras la negativa de la Hacienda Foral de Bizkaia, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si esta diferencia de trato vulnera el artículo 63 TFUE.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El TJUE dictamina que la normativa española vulnera la libre circulación de capitales y declara incompatible con el artículo 63 TFUE el trato fiscal discriminatorio entre sociedades residentes y no residentes en situaciones comparables.
El Tribunal establece que:
- Existe una restricción a la libre circulación de capitales, ya que las sociedades no residentes en España, en situación de pérdidas, no pueden recuperar la retención en origen sobre dividendos, mientras que las residentes sí lo hacen.
- Las sociedades no residentes están en una situación objetivamente comparable a las residentes, ya que ambas están sujetas a retención en origen y tributan por los dividendos percibidos en Bizkaia.
- España no justifica adecuadamente esta diferencia de trato bajo el argumento de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria ni de garantizar la eficacia de la recaudación del impuesto.
- La normativa española supone un trato fiscal menos favorable a las inversiones extranjeras, lo que podría disuadir a sociedades no residentes de invertir en España.
Por lo tanto, el Tribunal declara que la normativa española es contraria al artículo 63 TFUE y que Credit Suisse Securities (Europe) Ltd tiene derecho a la devolución de la retención en origen practicada.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TJUE basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:
Restricción a la libre circulación de capitales
- La normativa impide a sociedades no residentes obtener la devolución de la retención en origen cuando registran pérdidas, mientras que las sociedades residentes sí pueden hacerlo.
- Según la jurisprudencia del TJUE (STS de 22 de noviembre de 2018, Sofina y otros, C‑575/17), este tipo de diferencia de trato desincentiva las inversiones extranjeras y supone una restricción injustificada a la libre circulación de capitales.
Comparabilidad de las situaciones
- Una sociedad residente que recibe dividendos en Bizkaia y una sociedad no residente que los percibe en el mismo territorio están en situaciones comparables, ya que ambas están sujetas a retención en origen.
- La retención en origen es un pago anticipado del impuesto sobre sociedades para las sociedades residentes, pero se convierte en un impuesto definitivo para las no residentes, lo que genera una discriminación fiscal.
Rechazo de las justificaciones esgrimidas por España
Eficacia de la recaudación del impuesto:
- El Tribunal señala que los mecanismos de asistencia mutua entre Estados miembros permiten verificar las pérdidas declaradas por las sociedades no residentes, por lo que la restricción no es necesaria.
Reparto equilibrado de la potestad tributaria:
- España alegó que permitir la devolución a no residentes podría dar lugar a una doble deducción de pérdidas en el Reino Unido y en España.
- El TJUE rechaza este argumento, ya que el sistema español permite que una sociedad residente en pérdidas recupere la retención sin que ello afecte al reparto de la potestad tributaria.
Impacto sobre la inversión extranjera
- La diferencia de trato entre sociedades residentes y no residentes desincentiva la inversión de sociedades extranjeras en empresas establecidas en Bizkaia, lo que contraviene el principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 TFUE.
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