IVA: deducción del impuesto soportado por la adquisición de un vehículo turismo. Análisis del artículo 95.Tres, reglas 2ª y 3ª, de la LIVA.
El asunto es diferente a los resueltos por esta Sala, ya que el supuesto de hecho es diferente, al plantearse la deducción del 100 por 100 del vehículo adquirido por reputarlo mixto, apto para el transporte de mercancías, cuestión sobre la que no se ha pronunciado la Sala de instancia.
Sentencia del TS de 19/07/2018
Como ya dijimos en la mencionada sentencia, ni la oficina gestora ni el TEAR de Valencia atendieron a la prueba suministrada, valorándola expresamente en uno u otro sentido y la Sala sentenciadora denegó el recibimiento del proceso a prueba al considerar que no era necesario para a decisión del pleito.
Por lo demás, la prueba es razonable y acredita, de una parte, que el vehículo adquirido es apto para su transformación en mixto a efectos de la deducción del 100 por 100 (certificación expedida por Renault España Comercial, S.A., doc. nº 1 de la demanda), que es afirmación no contradicha en el proceso; en segundo término, que el vehículo se destina al transporte de mercancías necesario para el despliegue de la actividad ganadera a que se dedica el Sr. Hipolito, lo que tampoco se ha puesto en cuestión, avalado como está en la certificación -o informe- de la Cooperativa Benasalense (doc. nº 6 de la demanda), que da cuenta del transporte de pienso, en el vehículo del Sr. Hipolito, con destino a sus explotaciones ganaderas; finalmente, ese, al menos, principio de prueba sólido y concluyente, no refutado de contrario como lo podría ser fácilmente ( artículo 217.6 de la LEC, sobre la facilidad de la prueba) traslada al menos a la Administración la carga de aportar algún contraindicio o principio probatorio que contradiga las afirmaciones del interesado, máxime cuando no es descabellado suponer que un vehículo, de la clase que sea, en que se transportan piensos y, a veces, incluso animales pequeños, difícilmente podría ser destinado, con compatibilidad, a un uso meramente particular, afirmación que, aun no constitutiva per se dé un hecho notorio en sentido procesal estricto, habría obligado a la Administración a un mínimo esfuerzo de acreditación distinto del de la mera pasividad.
En esta tesitura, lo procedente es estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, al no ser ajustada a derecho la resolución allí impugnada, en la que se redujo al 50% la deducción aplicable en el segundo trimestre del ejercicio 2009 a las cuotas de IVA soportadas relacionadas con el vehículo adquiridos por el demandante, con fundamento e la prueba propuesta y no admitida ni valorada en la sentencia dictada por la Sala a quo.
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