Admite recurso de casación para formación de jurisprudencia respecto de las limitaciones a la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de bienes que se utilizan parcialmente para fines profesionales, como es el caso de los vehículos parcialmente afectos a la actividad económica. Cuestiona ser contrario al derecho de la Unión y se cuestiona si plantear cuestión prejudicial ante el TSJUE. Se admite recurso de casación para la formación de jurusprudencia.
IVA. Gastos derivados de la utilización de un vehículo de turismo. Conformidad o disconformidad con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006. Se plantea ser contrario a la UE y se cuestiona plantear cuestión prejudicial.
Acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/223/2016, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2016 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 2235/2012.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si el artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , se opone a lo dispuesto en los artículos 168 a) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la vista de la doctrina que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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