Deducción en Canarias por inversiones en activos fijos nuevos: normativa aplicable y determinar el momento en el que se produce

Publicado: 2 mayo, 2024

IS CANARIAS. Deducción en Canarias por inversiones en activos fijos nuevos: normativa aplicable y determinar el momento en el que se produce la generación del derecho a la deducción, si con la entrada en funcionamiento del bien o con su puesta a disposición

 

Fecha: 10/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 10/04/2024

 

El interés casacional de la cuestión consiste en aclarar qué normativa debe aplicarse a la deducción por inversiones en Canarias regulada en el artículo 94 Ley 20/1991, particularmente, en lo que concierne a la deducción en Canarias por inversiones en activos fijos nuevos, a la luz de la DT 4ª Ley 19/1994, si el artículo 26 Ley 61/1978 (en la inteligencia de que no existe un régimen sustitutorio equivalente) o la DA 12ª Ley 43/1995, considerando que ésta tiene esa condición de régimen sustitutorio. Ello tiene una importancia capital para resolver el presente recurso de casación, en tanto en cuanto, una vez fijada la normativa que resulta aplicable, el paso siguiente que debe darse es determinar el momento en el que se produce la generación del derecho a la deducción, si con la entrada en funcionamiento del bien (como defiende CAMSA y la sentencia de instancia objeto de recurso de casación) o con su puesta a disposición (como sostiene la Abogacía del Estado).

Considera que la doctrina que debemos fijar es la siguiente:

“Determinación del régimen normativo aplicable de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos, conformado por el artículo 94 de la Ley 20/1991 complementado por el sistema tributario regulado en el artículo 26 de la Ley 61/1978, desarrollado por el Real decreto 2631/1982, cuyos contenidos permanecen vigentes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 19/1991, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994 de bases del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, no quedando la DIC vinculada a la disposición adicional 12ª de la Ley 43/1995 dado que la misma no conforma un sistema sustitutivo equivalente del régimen de deducciones regulado en el citado artículo 26 de la Ley 61/78.

Determinación de que el derecho a la deducción en inversiones en Canarias en activos fijos nuevos se genera con la entrada en funcionamiento de los bienes, en los términos y con las excepciones recogidas en el artículo 218 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 2631/1982, en desarrollo del artículo 26 de la Ley 61/1978, que resultan aplicables en virtud del artículo 94 de la Ley 20/1991 y de la DT 4ª de la Ley 19/1994 y no con la puesta a disposición de los activos fijos nuevos”.

 

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