DEDUCCIÓN PARA GASTOS DE PUBLICIDAD. CAMBIO DE CRITERIO DE LA SALA. El TS en una tercera sentencia en este mismo sentido afirma que la deducción en el IS de los gastos en publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público: el cálculo ha de realizarse sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de lo acontecimientos como base de la deducción.
RESUMEN:
Fecha: 02/11/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 02/11/2021
En concreto, la cuestión que se suscita en este recurso de casación consiste en determinar cómo se ha de calcular la deducción, en el Impuesto sobre sociedades, del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LIFM), en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos; más en concreto, debería decidirse, si, a los efectos expresados de la determinación de la base imponible, resulta procedente —cómo lleva a cabo la sentencia impugnada, siguiendo el criterio establecido en nuestra STS de 13 de julio de 2017— distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
La Sala remite a las sentencias 1057/2021 y 1058/2021, de 20 de julio, recaída en los recursos de casación 1773/2018 y 4081/2018 que cambiaron el criterio respecto a la deducción en el IS de los gastos en publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público.
Hemos de contestar señalando que el cálculo expresado «se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción».
En consecuencia, la interpretación que se sostiene por la sentencia de instancia —que es la que la Sala mantuvo inicialmente— supone una interpretación restrictiva del beneficio fiscal, que lo reduce a cantidades insignificantes y por ello carentes de lógica, en contra de las interpretaciones literal y finalista de la norma, por lo que entendemos que el recurso de casación debe estimarse».
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