Fecha: 15/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019
Criterio:
El criterio de que en los casos de distribución de dividendos previa reducción de capital para compensar pérdidas el importe del dividendo percibido (hasta el límite del importe de la previa reducción de capital) no tendrá el tratamiento fiscal de dividendo sino de devolución indirecta de capital (devolución de aportaciones: reducción del valor contable de la aportación hasta su anulación) no se aplica al nuevo propietario de las acciones y preceptor de los dividendos en los supuestos de transmisión de dicha acciones posterior a la realización de las operaciones de saneamiento por parte de los antiguos propietarios de las mismas.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31-10-2014 (RG 5895/11)
Mismo criterio: SAN de 22-04-2018 (rec. nº. 58/2015)
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