Fecha: 21/09/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 21/09/2022
El TS a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho».
La cuestión de interés casacional objetivo seleccionada por el auto de admisión ha sido abordada y resuelta en otros recursos de casación, existiendo pronunciamientos sobre la misma en sentencias de 8 de febrero de 2021, rec. cas, 3071/2019; de 30 de marzo de 2021, rec. cas. 3454/2019; de 29 abril de 2021, rec. cas. 463/2020; de 5 de mayo de 2021, rec. cas. 558/2020; de 17 de junio de 2021, rec. cas. 1333/2020; de 17 de septiembre de 2021, rec. cas. 5094/2019, o la más reciente de 6 de julio de 2022, rec. cas. 3834/2020.
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