Deducibilidad del gasto de dos corbatas y un traje a medida en la actividad de un abogado.

Publicado: 28 noviembre, 2023

IRPF. GASTOS DE LA ACTIVIDAD. ABOGADO DE FIRMA. El TSJ de Catalunya admite la deducibilidad del gasto de dos corbatas y un traje a medida en la actividad de un abogado.

Fecha: 13/11/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 4150/2022

 

El debate articulado en el presente recurso se refiere a la corrección o no de la deducibilidad de los gastos que el actor, abogado de Cuatrecasas, presentó en su declaración de IRPF del ejercicio 2018 para la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional. Se trata de un profesional que presenta una declaración con unos ingresos de 618.604,75 euros y unos gastos de 29.113,53 euros. La Oficina Gestora practica propuesta de liquidación provisional con los mismos ingresos, pero con unos gastos de 8.163,35 euros.

Entre otros gastos que la oficina gestora no considera deducible son: gastos relacionados con la utilización de un vehículo, gastos de vestuario (223 euros en corbatas y 1.5024,79 euros de la confección de un traje a medida), gastos de atención a clientes, gastos refacturados y gastos de restauración.

Decisión de la sala conforme a la deducción de gastos:

Sobre la deducibilidad de gastos, la jurisprudencia mantiene que la carga de la prueba de tal deducibilidad viene atribuida a quien pretende obtener la deducción. Recuerda el TSJ que los gastos deben acreditarse y debe atenderse a la razonabilidad y proporcionalidad con los ingresos.

  • Gastos relacionados con el vehículo que se dice afecto exclusivamente a la actividad profesional de Abogado, Audi Q7.

Pues bien, resulta que en este caso no aparece acreditada la afectación exclusiva a la actividad del vehículo a que se refiere el demandante, además de que no corresponde a la Administración sino al obligado, la carga de probar la afectación exclusiva del mismo. Mantiene que ello se le convierte en una tarea ardua y que no consigue realizar. Por otra parte, hemos dicho en múltiples ocasiones que el hecho de disponer de otro vehículo en el ámbito familiar no puede servir para entender que la afectación es exclusiva del restante puesto que es común y ordinario en la actualidad disponer de dos vehículos o más para el disfrute del colectivo familiar.

 

  • Gastos de 2 corbatas y traje a medida.

Pues bien, lo cierto es que el TEARC admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación. De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, por parte del TEARC, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor.

 

  • Gastos de atenciones a clientes relativas a dos cestas de Navidad:

Hemos recogido ya la justificación dada por el TEARC para denegar la deducibilidad de este gasto, cual es el relativo a la condición de clientes del despacho. En el presente caso tanto la Gestora como el TEARC coinciden en la causa que aprecian para denegar la deducibilidad de este gasto que es la falta de acreditación de la condición de los receptores de las cestas. Pues bien, la actora tanto en vía administrativa como ante el TEARC y en esta instancia aportó un documento privado que reproduce al parecer la cadena email entre la facturante -«Lafuente Lorenzo S.A.- y ahora aporta un certificado de Cuatrecasas conforme a la condición de clientes del despacho de los destinatarios. Pues bien, no puede tener este Tribunal por acreditada la entrega a tales destinatarios de las indicadas cestas a pesar de que en el indicado documento privado consta una expresión -que no es el destinatario- que dice que ambas cestas están entregadas. No podemos dar por ciertas e indubitadas esas entregas al no proceder de un servicio ajeno y oficial de entrega ni tampoco consta por parte de los destinatarios declaración alguna de su relación con el despacho y de haber recibido las cestas. Por ello, se desestima este motivo.

 

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