Se pregunta al TS que se pronuncie sobre si son deducibles en el IS las remuneraciones abonadas a los miembros del Consejo de administración cuando no estén previstas en los Estatutos Sociales
Fecha: 18/05/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a auto del TS de 10/05/2023
El TS deberá pronunciarse para la formación de jurisprudencia sobre dos cuestiones:
1.Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
2. Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.
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