DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: determinación de las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de centenares de facturas que reflejaban el importe de las ventas clandestinas de pescado a cofradías gallegas que no habían sido declaradas y respecto de las que no se había retenido el IVA
El TS, en un proceso penal, estima que no ha existido ningún error jurídico cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuta a partir del régimen de estimación directa. Se trata de un caso de descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado no declaradas y de las que no se había declarado el IVA
Fecha: 30/06/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TS de 30/06/2020
El recurrente alega la inadecuada del método de estimación directa y que la AEAT debió acudir al método de estimación indirecta que era aplicable a la vista de que unos ingresos no declarados suponen la existencia de unos gastos que no pueden acreditarse documentalmente pero que existieron.
La Sala estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. Es cierto que la opción por uno u otro sistema no puede ser fruto de un arbitrio inmotivado por la administración tributaria. La Ley General Tributaria hace del sistema de estimación directa la norma general y atribuye a la estimación indirecta un carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación de las bases imponibles (art. 50.3 y 4). Pero admitiendo ese punto de partida, es indispensable no perder de vista la singularidad del proceso penal frente al procedimiento administrativo, por más que los principios legitimadores del poder sancionador del Estado tengan idéntica inspiración. Y es que en el ámbito del derecho penal, la simple locución «estimación indirecta» ya debe poner sobre aviso acerca de la necesidad de que la metodología presuntiva sobre la que ha operado la administración tributaria no convierta en delincuente a quien no merece serlo. El riesgo que encierra la estimación indirecta es precisamente el que acompaña a todo proceso inferencial que se construye sobre indicios o máximas de experiencia. Someterse voluntaria y preferentemente a ese riesgo, como hace ahora el acusado no deja de ser paradójico. No existió, por tanto, vulneración de los criterios normativos para el cálculo de las bases imponibles.
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