DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN EL TRLIS
IS. Denegación de la deducción por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades por incumplimiento del plazo de entrada en funcionamiento
Fecha: 13/11/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 13/11/2024
Antecedentes de hecho
Hechos del contribuyente y actuación de la Administración
- La entidad DISTRISEMA, S.A. aplicó en su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010 la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista en el artículo 42 del TRLIS, por un importe de 871,42 €.
- Dicha deducción provenía de la venta de un comercio minorista, cuyo beneficio fue reinvertido en la adquisición de los siguientes inmuebles:
Un terreno rústico en Torrefarrera (Lleida), destinado a la construcción y alquiler de naves industriales.
Un solar en la Avenida Rovira Roure (Lleida), para la construcción de un centro comercial y un parking.
- En 2013, la Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación y concluyó que la deducción no era procedente, ya que:
- Los terrenos no habían entrado en funcionamiento dentro del plazo de tres años exigido en el artículo 42.3.a) del TRLIS.
- No se habían construido las naves industriales ni el centro comercial y el parking.
- Las causas alegadas por la empresa (crisis inmobiliaria y problemas urbanísticos) no justificaban la demora.
- Por ello, la Administración practicó una liquidación en 2013, anulando la deducción y exigiendo el pago del importe dejado de ingresar.
Procedimiento administrativo y judicial
- DISTRISEMA, S.A. recurrió la liquidación ante el TEAR de Aragón, que estimó parcialmente su reclamación, anulando la sanción pero confirmando la liquidación.
- La empresa interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que confirmó la resolución del TEAR.
- La empresa acudió a la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso-administrativo.
Fallo de la Audiencia Nacional
- La Audiencia Nacional desestima el recurso de DISTRISEMA, S.A. y confirma la resolución del TEAC, declarando que la liquidación de la Agencia Tributaria es conforme a derecho.
- Además, impone a la empresa las costas del proceso.
Argumentos jurídicos de la Audiencia Nacional
- El incumplimiento del plazo de reinversión es causa de pérdida de la deducción
- El artículo 42.3.a) del TRLIS exige que los elementos patrimoniales reinvertidos entren en funcionamiento dentro de los tres años siguientes a la transmisión.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 22/06/2016, recurso 1691/2015) confirma que el plazo es un requisito esencial para el disfrute de la deducción.
- En este caso, en 2014 aún no habían comenzado las obras necesarias, por lo que la empresa perdió el derecho a la deducción.
- Las circunstancias alegadas no justifican la demora
- DISTRISEMA, S.A. argumentó que la crisis inmobiliaria y problemas urbanísticos impidieron el desarrollo de los proyectos.
- Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que estos factores no constituyen causas objetivas que permitan excepcionar el plazo legal.
- La falta de colaboración de otros propietarios y las trabas administrativas no justifican la inactividad.
- La inversión no se materializó en bienes en funcionamiento
- Para beneficiarse de la deducción, la reinversión debe realizarse en bienes afectos a la actividad económica que entren en funcionamiento en el plazo legal.
- La mera adquisición de los terrenos no es suficiente, ya que el beneficio fiscal exige que los activos sean operativos en el plazo de tres años.
- El beneficio fiscal debe interpretarse estrictamente
- Los incentivos fiscales no pueden aplicarse de manera extensiva (principio de interpretación restrictiva de los beneficios fiscales, conforme al artículo 14 LGT).
- Al no cumplir con el plazo, DISTRISEMA, S.A. no tiene derecho a la deducción.
Artículos aplicados
Artículo 42.3.a) del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Exige que los bienes adquiridos entren en funcionamiento dentro de los tres años siguientes.
Aplicable porque la empresa no cumplió con este requisito.
Establece la pérdida del derecho a la deducción cuando no se cumplen los requisitos exigidos.
Aplicable porque la Administración regularizó la deducción al constatar el incumplimiento del plazo.
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