Denegación del derecho a la deducción del IVA

Publicado: 11 julio, 2019

IVA. Letonia. Derecho a la deducción del IVA soportado. Denegación del derecho a la deducción del IVA en una cadena de operaciones de ventas sucesivas adquiriendo el sujeto pasivo la posesión de los bienes de una persona implicada en la cadena distinta de la que figura en la factura. Este hecho no es suficiente para afirmar una práctica abusiva

Sentencia del TSJUE de 10/07/2019

Cuestión planteada:

Dado que de la resolución de remisión se desprende que el litigio principal no se refiere a un supuesto de fraude al régimen del IVA, sino a una potencial práctica abusiva, procede entender la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente en el sentido de que, en esencia, tiene por objeto que se dilucide si el artículo 168, letra a), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, para denegar el derecho a deducir el IVA soportado, la circunstancia de que una adquisición de bienes se produjera tras una cadena de operaciones de venta sucesivas entre varias personas y de que el sujeto pasivo adquiriera la posesión de los bienes de que se trata en las instalaciones de una persona implicada en esa cadena, distinta de la que se indica en la factura como proveedor, es por sí misma suficiente para constatar la existencia de una práctica abusiva por parte del sujeto pasivo o de las demás personas que implicadas en dicha cadena, o si se exige demostrar asimismo cuál es la ventaja fiscal indebida de que disfrutaron ese sujeto pasivo o esas otras personas.

El TSJUE:

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, para denegar el derecho a deducir IVA soportado, la circunstancia de que una adquisición de bienes se produjera tras una cadena de operaciones de venta sucesivas entre varias personas y de que el sujeto pasivo adquiriera la posesión de los bienes de que se trata en las instalaciones de una persona implicada en dicha cadena, distinta de la que se indica en la factura como proveedor, no es por sí misma suficiente para constatar la existencia de una práctica abusiva por parte del sujeto pasivo o de las demás personas implicadas en dicha cadena, ya que la autoridad tributaria competente está obligada a demostrar la existencia de una ventaja fiscal indebida de la que se disfrutaron el sujeto pasivo o esas otras personas.

 

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