IRPF. OPCIÓN TRIBUTARIA. DERECHO A RECTIFICAR UNA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF. La tributación de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene por la venta de la vivienda habitual y no incluir que la cantidad se va a destinar a reinversión no significa la pérdida de la exención ni impide que posteriormente, dentro del plazo legal de dos años, pueda aplicarse la exención referida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos.
Fecha: 04/12/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 04/12/2023
La declarante presentó modelo 100 de IRPF de 2017 con una ganancia patrimonial por la transmisión de la que era su vivienda habitual. Posteriormente adquiere una vivienda en 2019 que se convierte en su vivienda habitual. Al no haber transcurrido los 2 años desde la transmisión de la vivienda habitual y haber reinvertido el importe obtenido en la enajenación, la ganancia patrimonial quedaría exenta de tributación.
Presenta una solicitud de rectificación de la autoliquidación que le fue denegada porque la opción de no acogerse a la exención por reinversión y tributar por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de una vivienda habitual no puede modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de devolución. El TEAR de Madrid llega a la misma conclusión y desestima las pretensiones de la recurrente.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017 solicitada el 1 de octubre de 2019 por la demandante. Ésta, sostiene que ha de accederse a la rectificación en la medida en que cumple los requisitos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38.1 Ley 35/2006.
El TSJ de Madrid estima, reiterando doctrina, el recurso contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación administrativa y revocándola por no ser ajustada a derecho.
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