VALOR DE REFERENCIA
LGT. SUSPENSIÓN DEL PAGO. El TSJ de Valencia nos recuerda el derecho de suspensión del pago de la liquidación resultante de una comprobación limitada en base al valor de referencia cuando el contribuyente solicita la TPC pidiendo la suspensión del pago.
Fecha: 10/07/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 10/07/2024
Antecedentes:
- La contribuyente había adquirido una vivienda por 65.000 euros en 2022 y presentó la autoliquidación del ITPO con ese valor.
- La Agència Tributària Valenciana (ATV) realizó una comprobación limitada y, con base en el valor de referencia catastral, elevó el valor del inmueble a 102.705,48 euros.
- La contribuyente solicitó la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) para impugnar el valor asignado y pidió la suspensión del pago de la liquidación mientras se resolvía el proceso.
Fundamentos:
- El tribunal analizó si la Administración autonómica había realizado una comprobación válida que diera derecho a la TPC y a la suspensión solicitada.
- Según el artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración puede comprobar valores por referencia a los registros oficiales, lo que ocurrió en este caso.
- Dado que la contribuyente reservó su derecho a la TPC tras la comprobación del valor, el TEAR decidió suspender la ejecución de la liquidación, en cumplimiento con la normativa tributaria.
Artículos en los que se basa esta Resolución:
Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – ITP y AJD):
Artículo 10: Establece que la base imponible en el caso de bienes inmuebles es el valor de referencia del catastro o, si el valor declarado es superior, este último.
Artículo 46: Permite a la Administración comprobar el valor de los bienes transmitidos, salvo cuando se utilice el valor de referencia como base imponible.
Artículo 47.1: Otorga a los interesados el derecho a solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (TPC) en casos de comprobación de valores.
Ley General Tributaria (LGT):
Artículo 57.1.b): Regula los medios de comprobación de valores, permitiendo a la Administración utilizar referencias de registros fiscales oficiales para estimar el valor de los bienes.
Artículo 135: Permite que los contribuyentes soliciten la TPC en corrección de los valores comprobados por la Administración, y la presentación de esta solicitud suspende la ejecución de la liquidación.
Real Decreto 828/1995 (Reglamento del ITP y AJD):
Artículo 120: Establece que la presentación de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla implica la suspensión del ingreso de la liquidación practicada.
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