Descuentos concedidos por una entrega intracomunitaria e internas de bienes

Publicado: 2 junio, 2020

DESCUENTOS CONCEDIDOS POR UNA ENTREGA INTRACOMUNITARIA E INTERNAS DE BIENES. El TSJUE estima que es necesaria una regularización de la deducción del IVA inicialmente practicada a causa de descuentos aplicados a unas entregas internas aún cuando el proveedor haya dejado de operar en dicho estado.

Resumen: el TSJUE resuelve que las autoridades tributarias nacionales deben someter a un sujeto pasivo a una regularización de la deducción del IVA inicialmente practicada cuando, como consecuencia de la obtención por este último de descuentos por entregas internas de bienes, tales autoridades consideran que la deducción inicialmente practicada era superior a la que ese sujeto pasivo tenía derecho a practicar, aun cuando el proveedor de ese sujeto pasivo haya dejado de operar en dicho Estado miembro y, por ello, tal proveedor ya no pueda solicitar la devolución de una parte del IVA que pagó.

Fecha: 28/05/2019

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

Directiva 2006/112/CE – Artículo 185

  1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no habrá lugar a la regularización en los casos de operaciones total o parcialmente impagadas, de destrucciones, de pérdidas o robos fehacientemente probados o justificados y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 16, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.

No obstante, en caso de operaciones total o parcialmente impagadas y en caso de robo, los Estados miembros podrán exigir la regularización.

1)      El artículo 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades tributarias nacionales deben someter a un sujeto pasivo a una regularización de la deducción del IVA inicialmente practicada cuando, como consecuencia de la obtención por este último de descuentos por entregas internas de bienes, tales autoridades consideran que la deducción inicialmente practicada era superior a la que ese sujeto pasivo tenía derecho a practicar.

2)      El artículo 185 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que de que obliga a regularizar una deducción del IVA inicialmente practicada respecto de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro, aun cuando el proveedor de ese sujeto pasivo haya dejado de operar en dicho Estado miembro y, por ello, tal proveedor ya no pueda solicitar la devolución de una parte del IVA que pagó.

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