Desestimado el recurso del Club de Fútbol Santos contra Hacienda de 2,7 millones de euros por el traspaso de Neymar al Barcelona

Publicado: 26 marzo, 2024

IRNR. El Tribunal Supremo desestima el recurso del Club de Fútbol Santos contra la liquidación de la Hacienda española de 2,7 millones de euros por el traspaso de Neymar al Barcelona

La Sala de lo Contencioso considera que es una ganancia patrimonial sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Fecha: 04/03/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 04/03/2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Santos Futebol Clube contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio por buena la liquidación de la Hacienda española a dicho club, en cuantía de 2,7 millones de euros, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona.

En su sentencia, la Sala establece como respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el recurso que “los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.

El tribunal señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente. Añade que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que “refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen”.

“Resulta, pues, concluyente que el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, como sostiene la recurrente, sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club”, explica la sentencia.

Por ello, entiende que la conclusión “no puede ser otra que la de considerar que el Club recurrente era titular de determinados derechos de contenido económico, llamados derechos federativos, referidos al jugador Neymar, que integraban su patrimonio y que por medio del contrato de 31 de mayo de 2013 los transmitió al Futbol Club Barcelona a cambio de un precio”, es decir, que constituyeron una ganancia patrimonial para el mismo.

A continuación, la Sala defiende que esa ganancia debe tributar en España ya que los derechos transmitidos se van a ejercitar en España por el club o la entidad deportiva adquirente, pasando a formar parte de su activo. Y de acuerdo además con el artículo 13 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que permite a España someter a imposición la ganancia obtenida conforme a su derecho interno, en este caso, conforme al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Para el tribunal, “no puede aceptarse la alegación de la recurrente que responde a una posición estática, en la que se atiende al lugar en que ejerció el derecho hasta la fecha de la transmisión, pues debe tenerse en consideración el destino de la operación en que se obtiene la ganancia, sin que se albergue duda alguna de que el destino de los derechos federativos transmitidos era para ejercerse en España”.

 

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