Determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio incurra en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar la retroacción de las actuaciones del proceso de instancia al objeto de que el juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el déficit de motivación en que incurrió el auto inicial. Alegada vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución, así como las reglas procesales sobre el ámbito de la retroacción de actuaciones.
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020
Indicar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en:
a) Determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE) incurra en falta de motivación o en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar junto a la nulidad de dicho auto la retroacción de las actuaciones al objeto de que el juzgado que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el inicial, todo ello con posterioridad a la realización de la actuación de entrada y registro, al no prever la ley mecanismo cautelar alguno de suspensión.
b) Precisar si la ausencia de justificación material suficiente de las razones ofrecidas en el auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido para la ejecución forzosa de actos de la administración pública de actos de la Administración (art. 8.6 LJCA)-concepto que asimismo está necesitado de precisión-, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2. CE), entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.
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