EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. Determinar si la nuda propiedad es título suficiente para aplicar la exención, cumpliéndose el requisito de la residencia durante más de tres años, o si es necesario el pleno dominio. El TS determina que es necesario el pleno dominio.
Fecha: 12/12/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia del TS de 12/12/2022
El caso consiste en analizar si, para la aplicación de la exención por reinversión a efectos del IRPF, resulta suficiente que la contribuyente haya ostentado la nuda propiedad de la vivienda que se transmite, durante una parte del plazo continuado de, al menos, tres años o, por el contrario, se exige su pleno dominio durante todo ese tiempo.
El TS estima que la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF , requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos.
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