No puede aplicarse dos tipos de IVA diferenciados a distintos elementos de una prestación única.
Prestación única compuesta de dos elementos diferenciados — Aplicación selectiva de un tipo reducido de IVA a uno de esos elementos.
Sentencia del TSJUE de 18/01/2018
En el asunto C‑463/16,
La Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo debe interpretarse en el sentido de que una prestación única, como la controvertida en el litigio principal, compuesta de dos elementos diferenciados, uno principal y el otro accesorio, que, si se prestaran de forma separada, estarían sujetos a tipos de IVA diferentes, debe quedar sujeta únicamente al tipo de IVA aplicable a esta prestación única determinado en función del elemento principal, y ello aunque pueda identificarse el precio de cada elemento que compone el precio total pagado por un consumidor para poder disfrutar de la mencionada prestación.
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