Disolución de la comunidad indivisa de un inmueble: la base imponible del AJD será sobre el 50% del valor del inmueble

Publicado: 15 abril, 2019

Bien inmueble objeto de comunidad indivisa. Extinción de la comunidad mediante adquisición del bien por un comunero, con compensación en metálico de su valor al otro. La base imponible no debe cuantificarse en atención a la totalidad del valor del inmueble, sino en función del valor de la parte del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece como consecuencia de la convención documentada en la escritura notarial gravada. Interpretación de los artículos 28 y 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, con relación al artículo 61 de su reglamento de aplicación.

Sentencia del TS de 20/03/2019

En este litigio debemos abordar si en los supuestos de extinción de un condominio sobre determinado bien inmueble, la base imponible del ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados, se ha de corresponder con el valor total de dicho inmueble o si, por el contrario, ha de coincidir con el valor del referido bien en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación.

La respuesta que hemos de ofrecer, en atención a todo lo expuesto y, fundamentalmente, en consideración a la jurisprudencia establecida por esta Sala en la sentencia citada y transcrita en su parte esencial, es que la extinción del condominio, con adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.

 

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