Deducción para evitar la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios.- Dividendos repartidos por una sociedad del grupo residente en los Países Bajos, que procedían en última instancia de sociedades filiales residentes en España.- ¿Se les aplica la deducción para evitar la doble imposición internacional del artículo 32 TRLIS o la deducción para evitar la doble imposición interna del artículo 30 TRLIS con el fin de no ocasionar una situación de discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea? Asunto sustancialmente iguala a los admitidos mediante auto, RRCA/ 503/2017, 3833/2019 y 1103/2019
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si cabe inaplicar el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (previsto para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios), a los dividendos percibidos por una entidad residente en España distribuidos por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea en la que tiene un porcentaje de participación superior al cinco por ciento, por reputarlo contrario a las libertades fundamentales reconocidas en los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , limitándose a afirmar que produce un trato discriminatorio en comparación con el artículo 30 del dicho texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (previsto para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna), porque este último precepto permite trasladar los beneficios fiscales de tales dividendos al corregir la doble imposición mientras que no ocurre lo propio con el primero
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