INFORMACIÓN CONTENIDA EN REPOSITORIOS TELEMÁTICOS DE DATOS
LGT. ENTRADA EN EL DOMICILIO. El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información
Fecha: 25/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 25/06/2024
La controversia principal gira en torno a la autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio de CVC España, solicitada por la AEAT, y la legalidad del acceso a datos contenidos en dispositivos informáticos y repositorios telemáticos durante dicho registro.
Argumentos de las partes:
CVC España:
Argumenta que la autorización judicial permitió un “volcado total” e indiscriminado de la información almacenada en dispositivos electrónicos y repositorios telemáticos, lo que supone una intromisión excesiva y desproporcionada en los derechos fundamentales.
Sostiene que el auto judicial carecía de una motivación específica que justificara dicho acceso masivo.
Administración General del Estado:
Defiende la legalidad del procedimiento, argumentando que la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Aplicación de los Tributos permiten dichas actuaciones.
Alega que la autorización judicial estuvo debidamente motivada y era necesaria para la investigación de posibles infracciones tributarias.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
“2.1. Determinar si, la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar y el Juez de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria en el curso de un procedimiento tributario.
2.2 Aclarar si; el acceso a la información contenida en cualesquiera repositorios telemáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde aquel, requiere que el auto que autoriza la entrada contenga un razonamiento explícito, específico e individualizado de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en aquellos, de forma que se asegure la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución.
El TS:
El Tribunal Supremo falla a favor de CVC España en parte, anulando la sentencia del TSJ de Madrid y el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Establece que, para la autorización de entrada y registro, y específicamente para el acceso a información en repositorios telemáticos, es necesario un razonamiento explícito, específico e individualizado que garantice la protección de los derechos fundamentales.
Respecto a la cuestión 2.1 del auto, el Tribunal determinó que no hubo una solicitud específica de intervención de las comunicaciones en este caso. Por lo tanto, no se puede pronunciar en abstracto sobre si la Administración Tributaria puede solicitar dicha intervención y si el juez puede autorizarla. En consecuencia, no cabe dar respuesta a la primera cuestión de interés casacional tal y como se formuló en el auto de admisión.
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