APROVECHAMIENTO ESPECIAL
ITP. RESERVA DE APARCAMIENTO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS EN LA VÍA PÚBLICA. El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas
El Supremo niega que la “reserva de carga y descarga” sea hecho imponible de TPO: no hay desplazamiento patrimonial por mera autorización de uso especial del dominio público.
Fecha: 24/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de TS de 24/09/2025
HECHOS
- Actuación administrativa: La Agencia Tributaria de Cataluña liquidó ITP-Onerosas por la autorización municipal concedida al contribuyente (Grup Supeco Maxor, S.L.) para reservar una plaza de aparcamiento en vía pública (c/ Ginjoler 10-12, Manresa) destinada a carga y descarga durante 8 horas en horario nocturno.
- Vía económico-administrativa: El TEAR de Cataluña (29-09-2021) estimó la reclamación y anuló la liquidación: la reserva no comporta “desplazamiento patrimonial” del art. 13.2 TRITPAJD; fuera del horario reservado, la plaza vuelve al uso común y, aun dentro de él, no excluye otros usos compatibles.
- Instancia judicial: El TSJ de Cataluña (27-09-2023) desestimó el recurso de la Generalitat y confirmó el TEAR.
Objeto del recurso de casación (TS, rec. 8702/2023): Precisar (i) si la autorización de reserva de carga y descarga integra el hecho imponible de TPO por equiparación del art. 13.2 TRITPAJD; (ii) si cualquier aprovechamiento especial del demanio genera per se desplazamiento patrimonial; y (iii) de afirmarse, en qué consistiría ese desplazamiento.
Fallo del Tribunal
- No ha lugar al recurso de casación de la Generalitat. Se confirma la sentencia del TSJ de Cataluña y la estimación económico-administrativa previa. Sin imposición de costas.
- Doctrina fijada (art. 93.1 LJCA):
- La autorización municipal para reserva de aparcamiento de carga y descarga no constituye hecho imponible de TPO conforme a arts. 7.1.B) y 13.2 TRITPAJD.
- El art. 13.2 TRITPAJD no permite entender que todo aprovechamiento especial del dominio público genere, por sí solo, desplazamiento patrimonial gravable.
- La apreciación del desplazamiento patrimonial exige examinar el contenido y las circunstancias de cada autorización.
Fundamentos jurídicos
- Marco legal y método. El TS armoniza art. 7.1.B) TRITPAJD (hecho imponible: concesiones administrativas como transmisión de un derecho real sobre demanio) con art. 13.2 TRITPAJD, que solo equipara a concesión determinados actos o negocios cuando “se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares”. No cabe interpretación extensiva que someta toda autorización de uso especial al impuesto.
- Ausencia de desplazamiento patrimonial. La reserva horaria y parcial de carga y descarga no: (i) transfiere gestión de un servicio público; (ii) comporta cesión de instalaciones, obras o ocupación excluyente; (iii) crea derechos reales o registrables; ni (iv) excluye la revocabilidad típica de las autorizaciones (LPAP arts. 92.4 y 92.7). El uso especial no convierte el dominio público en explotable “a título concesional” ni desplaza facultades dominicales más allá de lo estrictamente autorizado.
- Base imponible y legalidad tributaria. El art. 13.3 TRITPAJD regula la base para concesiones, no para autorizaciones; equiparar la tasa local (LHL art. 20) a canon concesional sería extravagante y contrario al principio de legalidad (nullum tributum sine lege).
- Unidad de doctrina y seguridad jurídica. El TS reitera su criterio de STS 1/2025 (7-01-2025) y STS 112/2025 (4-02-2025) sobre terrazas de hostelería: la mera autorización demanial no es TPO salvo que, por su intensidad y rasgos, equivale materialmente a una concesión. Se invocan CE arts. 9.3 y 14 (seguridad jurídica e igualdad).
- Carga argumental de la Administración. La Generalitat no acreditó las condiciones concretas de la autorización municipal (régimen, intensidad, exclusión de terceros), pese a ser decisivas para apreciar el eventual desplazamiento.
Artículos aplicados
TRITPAJD (RDL 1/1993)
- Art. 7.1.B) — Hecho imponible de TPO: incluye concesiones administrativas como transmisión de derechos: delimita el ámbito natural del gravamen.
- Art. 13.2 — Equiparación a concesiones de actos/negocios cuando originen desplazamiento patrimonial: eje del debate; el TS exige concurrencia efectiva del requisito.
- Art. 13.3 — Base imponible de concesiones: evidencia que el legislador pensó en concesiones, no en autorizaciones; impide usar la tasa como canon.
- Jurisprudencia relacionada
- STS 1/2025, 7-01-2025 (rec. 4830/2023) y STS 112/2025, 4-02-2025 (rec. 4781/2023): terrazas de hostelería; se niega TPO si la autorización no reviste rasgos asimilables a concesión. La sentencia se remite expresamente a estas decisiones.
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